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CIRCULAR 01-2015

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NUEVA LEY  Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22.07.15)

 

El objetivo de la nueva ley es luchar de manera global contra el fraude, especialmente en lo que se refiere a la obtención y disfrute de prestaciones indebidas del sistema de Seguridad Social, a la ausencia total o parcial de cotizaciones sociales, a situaciones de explotación laboral en las que se niegan o recortan a los trabajadores sus derechos y al trabajo irregular.

 

Entre las novedades que incorpora la nueva ley destacan las siguientes:

 

Para agilizar y aumentar las inspecciones se atribuyen nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y dotarles de más personal de apoyo.

 

Habrá dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: una de subinspectores de Empleo y Seguridad Social (que ya existía) y otra específica de Seguridad y Salud Laboral (de nueva creación).

 

Se prevé la creación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, aunque queda pendiente de desarrollo reglamentario.

 

Aumentan los supuestos de colaboración recíproca que deben prestarse la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros entes y administraciones públicas.

 

Se definen expresamente cuáles son las competencias de la Inspección en el orden social. Estas materias son, entre otras, las siguientes: laboral, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y protección social, colocación, empleo, formación profesional, protección por desempleo, trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo.

 

Se amplían las obligaciones de información de la Inspección de Trabajo con los trabajadores para que éstos sepan cómo deben actuar en todo momento y qué cauces deben seguir (administrativos o judiciales) para proteger sus derechos o denunciar a las empresas por posibles incumplimientos.

CIRCULAR 02-2015

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Novedades Reglamento Seguridad Social (PLAZOS) RD 708/2015


Se reducen los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores de los seis días que había hasta ahora a los tres días naturales siguientes a que se produzcan.

El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se reduce de los cinco años actuales a los cuatro años.

Se establece la obligatoriedad de comunicar a la Seguridad Social el código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores y cualquier cambio de convenio que se produzca.

 

Cambios en las retenciones a partir del 12 de julio 2015

A partir del 12 de julio de 2015 se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015 que afectan a la gestión laboral (MODELOS 111-115):

Rentas de actividades profesionales los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). 

La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).

Alquileres hasta ahora sometidos a una retención del 20%: cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%. 

En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de dicha fecha, el tipo aplicable sigue siendo del 20%.

Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. 

En caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.

Tarjeta sanitaria europea

Si durante sus vacaciones tiene previsto desplazarse a un país de la Unión Europea, o a Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, le conviene disponer de la tarjeta sanitaria europea para acceder a la atención sanitaria pública de dicho país en caso de que fuera necesario.

Para solicitar su tarjeta sanitaria europea no hace falta que acuda personalmente a la Administración: puede realizar el trámite por Internet. Para ello:

  • Pulse aquí y acceda al servicio que la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos. Para efectuar el trámite no es necesario disponer de certificado digital.

 

Una vez haya efectuado la solicitud, se le enviará la tarjeta en un plazo no superior a diez días a su domicilio. Por tanto, verifique que el domicilio que consta en las bases de datos de la Seguridad Social está actualizado (puede efectuar la consulta pulsando aquí, aunque en este caso sí que es necesario disponer de certificado digital).

CIRCULAR 03-2015

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LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.


 

INCENTIVOS AL TRABAJO AUTÓNOMO

 

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios, en la conocida como tarifa plana de autónomos:

 

Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta, ello supone mejorar la regulación anterior dado que al elevarse las bases de cotización mínimas en cada ejercicio, se incrementaba la cuota, Ahora los 50 euros es la cuota por contingencias comunes durante 6 meses .

 

Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta (ejemplo base 1.400 euros; reducción en 2015, 884,40 x 29,80% = 263,55 = 210,84 euros reducción; 1.400 x 29,80% = 417,2 – 210,84 = 203,36 euros cuota contingencias comunes)

 

Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima, durante los 3 siguientes a esos el 30% de la cuota mínima y durante otros 3 meses más igualmente el 30% de la cuota mínima. Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.

 

Si los trabajadores son menores de 30 años (de 35 años si son mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes 12 meses, llegándose así a una duración máxima posible de 30 meses.

 

Este beneficio es también aplicable a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

 

Las referidas bonificaciones y reducciones resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de estas medidas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Ésta es una de las principales novedades de esta ley.

  

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

 

Como una de las excepciones a la prohibición genérica de compatibilizar desempleo y trabajo por cuenta propia a tiempo completo, los titulares de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, hasta ahora, esta posibilidad se limitaba a los menores de 30 años; ahora se ha ampliado a los mayores de esa edad.

 

La opción debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia, con efectos retroactivos a tal inicio. El beneficio finalizará si se realiza un trabajo por cuenta ajena pero, mientras dura, el beneficiario no tendrá que cumplir las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.

 

Se limita el acceso a esta medida:

 

  • Aquellas personas cuya última actividad haya sido por cuenta propia.

  • Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

 

  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador por cuenta ajena inmediatamente anterior al desempleo o con una empresa del mismo grupo empresarial.

 

Si cesa en el trabajo por cuenta propia y tiene derecho a la protección por cese de actividad, el trabajador podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

 

Este beneficio es también aplicable a los perceptores del desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, de nueva creación, encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

 

Capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como trabajador autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabajar por cuenta propia.

 

Se podrá abonar de una sola vez el valor del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador, pendiente de percibir, conforme a las siguientes reglas:

 

El importe puede alcanzar el 100% de la prestación si el trabajador pretende constituirse como trabajador autónomo, o aportarlo para poseer el control efectivo de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.

 

No debe haberse mantenido con la entidad, o con otra del mismo grupo empresarial, un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

 

La solicitud debe realizarse antes del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil (se considera inicio la fecha que figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social), con efectos económicos a partir del día siguiente al de su reconocimiento o fecha de inicio de la actividad si es anterior.

 

No pueden percibir el pago único de la prestación quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributiva.

 

 Si cesa involuntariamente en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo contributiva y tuviera derecho a la protección por cese de actividad, el trabajador podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella.

 

Capitalizar la prestación por cese de actividad para constituirse como trabajador autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabajar por cuenta propia

 

Quienes tengan derecho a la prestación por cese de actividad y tengan pendiente de percibir al menos 6 meses, podrán percibir su importe de una sola vez cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad como trabajadores autónomos, o a aportarlo al capital social de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores para poseer su control efectivo y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia, conforme a las siguientes reglas:

 

El beneficiario deberá solicitarlo al órgano gestor, acompañando memoria explicativa del proyecto y de la actividad y documentación acreditativa de la viabilidad:

 

La solicitud debe ser en todo caso anterior a la fecha de incorporación a la sociedad o a la de inicio de la actividad, que es la fecha de alta en la Seguridad Social.

 

El órgano gestor resolverá en el plazo de 30 días y contra su decisión cabe interponer reclamación previa ante el mismo órgano antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social.

 

Una vez percibida la prestación, el beneficiario deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial o acreditar que está en fase de iniciación.

 

Bonificaciones de Seguridad Social por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

 

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos, en el que no hayan estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación:

 

  • Del 50% de la cuota mínima del Régimen Especial o Sistema Especial por cuenta propia de que se trate, durante los 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

  • Del 25% de dicha cuota mínima durante los 6 meses siguientes

 

Se excluye a los familiares colaboradores que ya se hayan beneficiado de esta medida conforme a la normativa anterior.

 

CONTRATACIÓN LABORAL POR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADES)

 

En principio, estos trabajadores no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Ahora bien, la nueva Ley introduce la posibilidad de que los TRADES contraten a un solo trabajador cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pueda ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

CIRCULAR 04-2015

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Orden ESS 1187/2015, de 15.06.15, BOE de 20.06.15. NUEVOS PARTES MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

 

Hoy, 1 de diciembre, entran en vigor los nuevos modelos de partes médicos por incapacidad temporal (IT), es decir, los que recibe su empresa cada vez que un trabajador sufre una IT; dichos modelos pueden ser de tres tipos: alta, baja y confirmación.

Existen cuatro tipos de procesos de IT en función de su duración estimada:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. En este caso, el médico emite el parte de alta en el mismo acto médico que el de baja.

  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

  • Proceso de duración estimada larga: de 61 ó más días naturales.

Los nuevos modelos de partes médicos de alta, baja y confirmación se adaptan a estos cuatro grupos de duración. Haga clic aquí para consultar los nuevos modelos de partes.

  • No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

  • Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.

  • Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

  • Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

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