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CIRCULAR 01-2016

OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL REGISTRO DE JORNADA EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL..AHORA TAMBIÉN PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO ...SEGÚN LA AUDIENCIA NACIONAL...

 

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

 

En el pasado mail de 12 de febrero del 2015 , les informaba de la obligación de registrar las jornadas de aquellos contratos a tiempo parcial y a efectuar una totalización mensual . También es obligatorio entregar una copia de dicho registro al empleado, junto con el recibo de salarios, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes (ya sean ordinarias o complementarias) [ET, art. 12.4.c] .

 

La finalidad de la norma, según se establece en su preámbulo, es facilitar a los trabajadores la prueba de la realización de las horas efectivamente trabajadas, y le sirve a la Inspección para comprobar que las empresas actúan correctamente: si se respetan los descansos, si se cumplen los limites en materia de jornada, si las personas que cotizan a tiempo parcial realmente son empleados a tiempo parcial, etc.

 

Conservación. Asimismo, las empresas están obligadas a conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años [ET, art. 12.4.c] .

 

Incumplimiento de la obligación

 

Riesgo. Si se incumplen estas obligaciones, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contra [ET, art.12.4.c] . Además:

 

◦ Si la Inspección obliga a convertir un contrato a tiempo parcial en uno a jornada completa, lo hará con carácter retroactivo y obligara a ingresar las cotizaciones del periodo no prescrito (los últimos cuatro años [LGSS, art. 24.1] ) junto con un recargo del 20% [LGSS, art. 30.1].

 

◦ Además, el incumplimiento del registro y de su entrega supone una infracción grave [LISOS, art. 7.5] . Por tanto, la empresa recibirá una multa de entre 626 y 6.250 euros [LISOS, art. 40.1.b] .

 

Para evitar que la Inspección transforme los contratos a tiempo completo (sin perjuicio de que imponga la multa por no disponer del registro), es recomendable tener los cuadrantes horarios actualizados y el justificante conforme los cambios de turno se han notificado a los afectados. Así, si un empleado a tiempo parcial tiene un contrato de mañanas pero la Inspección lo ve trabajando por la tarde, se podrá justificar que ese día al empleado le tocaba ir por la tarde.

 

CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO

 

El Estatuto de los Trabajadores también establece que, a efectos del cómputo de las horas extras , la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, se debe totalizar, y que también se debe entregar una copia del resumen al trabajador [ET, art. 35.5] .

 

Tanto la Inspección como la Audiencia Nacional [AN 04-12-2015 y 19-02-2016] interpretan que las empresas deben llevar el registro de la jornada de todos sus empleados a tiempo completo, con independencia de que se hagan o no horas extras .

 

◦ La finalidad del registro es procurar que el trabajador tenga una prueba para acreditar la realización de horas extras.

 

◦ Las horas extras son aquellas horas que se trabajan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo [ET, art. 35.1] . Por tanto, para comprobar si un trabajador ha hecho horas extras, es necesario conocer previamente las horas trabajadas. Así, una vez conocidas, se podrá determinar cuántas son ordinarias y cuantas extraordinarias (las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo).

 

 Teniendo en cuenta las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y sabiendo que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña en la que solicita el registro de la jornada de todos los trabajadores, lo recomendable es que las empresas también registren día a día la jornada de sus trabajadores contratados a tiempo completo.

 

 â—¦ El registro debe ser diario, se debe efectuar la totalización mensual, y se debe entregar una copia a los trabajadores. No obstante, no hace falta especificar qué horas son ordinarias y cuales son extraordinarias.

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