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APLAZAMIENTOS SEGURIDAD SOCIAL DIC-20, ENE-21,FEB-2021

Les informamos la posibilidad de solicitar aplazamiento de las cuotas de cotización de empresa y/o autónomos los próximos 3 meses con un interés del 0,5%.


Deben estar al corriente de pago, no tener aplazamiento en vigor, pagar la cuota obrera inaplazable (UN MES A CONTAR DESDE LA CONCESIÓN) .


Si desean pedir aplazamientos para Febrero y Marzo , los plazos serán hasta el 10-02-2021 y 10-03-2021.


LEY 11/2020. LPGE 2021. DISPOSICIÓN FINAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTA MEDIANTE APLAZAMIENTO CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos con las siguientes particularidades:

1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 % 2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso 3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. 4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Plazos de presentación de las solicitudes.

Entre el 1 y el 10 de enero: período de liquidación de diciembre 2020 Autónomos periodo de liquidación de enero 2021.

Entre el 1 y el 10 de febrero: período de liquidación de enero 2021

Autónomos periodo de liquidación de febrero 2021.

Entre el 1 y el 10 de marzo: período de liquidación de febrero 2021

Autónomos periodo de liquidación de marzo 2021.

Requisitos para la concesión.

El aplazamiento a interés reducido no podrá autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor Condiciones de efectividad.

Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento previsto se regirá por las normas generales siendo aplicables las condiciones de ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores), la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

El ingreso de la cuota inaplazable deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, sin que proceda su ingreso con carácter previo a la concesión del aplazamiento.

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